¿Cuál es la consecuencia jurídica de la actualización del Código de Buenas Prácticas según su gestión ordinaria?
El epígrafe 7.2 del Código de Buenas Prácticas establece que 'el Código se actualizará de forma permanente mediante el procedimiento de inscripción, modificación y baja de buenas prácticas, sin que resulte necesaria su aprobación formal'. Por tanto, la consecuencia jurídica es que la actualización no requiere un acto formal de aprobación, sino que se produce automáticamente con cada inscripción, modificación o baja.
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Recuerda: 'actualización permanente' = 'sin aprobación formal'. El error típico es pensar que siempre se necesita un acto formal de aprobación, pero aquí el procedimiento es más ágil (inscripción/modificación/baja).