Según el epígrafe 10, ¿cuál es el requisito que deben cumplir las buenas prácticas antes de ser difundidas o publicitadas por cualquier otro medio?
El epígrafe 10.1 establece que las buenas prácticas 'deberán ser inscritas en el Código con carácter previo a cualquier otra forma de difusión o publicidad'. Por tanto, el requisito es la inscripción previa en el Código, no la aprobación posterior ni la publicación simultánea.
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Recuerda: la inscripción en el Código es un requisito previo (antes de) a cualquier otra difusión; no es simultánea ni posterior. La palabra clave es 'con carácter previo'.