Según la Constitución Española, ¿cuál es la única excepción constitucional a la abolición de la pena de muerte?
El artículo 15 de la Constitución Española establece que 'Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra'. Por tanto, la única excepción es la contenida en la opción A: cuando lo dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra. Las otras opciones introducen supuestos no previstos (delitos de terrorismo o traición) o asignan la regulación a leyes ordinarias.
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Recuerda: la excepción requiere DOS condiciones simultáneas: 'leyes penales militares' + 'tiempos de guerra'. No basta solo guerra ni solo ley militar; falla si falta alguna.