Según el artículo 15 de la Constitución Española, ¿cuál es la excepción a la abolición de la pena de muerte?
El artículo 15 de la Constitución Española establece: 'Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.' Por tanto, la única excepción a la abolición son las leyes penales militares para tiempos de guerra, no para cualquier tiempo ni para delitos ordinarios.
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Confusión típica: creer que la excepción se aplica a delitos muy graves (terrorismo) o a cualquier tiempo. La clave está en que la CE solo permite la pena de muerte en un contexto muy concreto: leyes penales militares + tiempos de guerra. No hay excepción para delitos comunes, ni permanente. Recuerda: guerra = única puerta.