Según la Constitución Española, los principios reconocidos en el Capítulo III del Título I, ¿ante qué jurisdicción y bajo qué condición pueden ser alegados?
La opción correcta es la A. El artículo 53.3 CE dispone que los principios del Capítulo III 'solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen'. Por tanto, se requiere tanto la jurisdicción ordinaria como la existencia de una ley de desarrollo. La opción B es incorrecta porque el amparo constitucional no es la vía para estos principios. La opción C es incorrecta porque no cabe alegación sin ley de desarrollo ni ante cualquier tribunal.
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Recuerda: los principios rectores (Capítulo III) solo se pueden alegar ante la jurisdicción ordinaria y si hay ley que los desarrolle. Asocia 'ordinaria' con 'ley que desarrolle' y descarta el amparo directo.