¿Ante qué jurisdicción y bajo qué condición pueden alegarse los principios reconocidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española?
El artículo 53.3 de la Constitución Española establece que «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III [...] informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». Por tanto, la opción A es la correcta.
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Recuerda: Capítulo III = principios, no derechos fundamentales; solo se alegan ante la ordinaria si hay ley de desarrollo. Asocia 'principios' con 'ordinaria + ley'.