Según la Constitución Española, ¿cuál es la consecuencia jurídica para quienes violen lo dispuesto en materia de utilización racional de los recursos naturales?
El artículo 45.3 establece: 'Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.'
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La trampa está en confundir 'sanciones penales o administrativas' con un solo tipo, y 'reparar' (restituir íntegro) con 'indemnizar' (equivalente económico). Recuerda: el artículo 45.3 usa la disyunción 'penales o administrativas' y la expresión 'reparar', no 'indemnizar'.