Conforme al artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿en qué supuesto se produce la suspensión automática de la ejecución del acto impugnado durante la sustanciación del recurso de reposición?
El artículo 38.i) de la LPACAP establece: 'Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.' La regla general (art. 38.1) es que la interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición establezca lo contrario. La opción A es falsa porque la suspensión no se produce por la mera solicitud, sino únicamente en los casos legalmente previstos. La opción C es falsa porque la suspensión de oficio no es un supuesto de suspensión automática, sino una facultad de la Administración (art. 38.2). Por tanto, solo la opción B recoge correctamente la excepción de suspensión automática para sanciones tributarias.
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Trampa semántica: confundir la regla general (NO suspensión) con la excepción de las sanciones tributarias. Recuerda: solo las sanciones tributarias se suspenden automáticamente (art. 38.i); las demás requieren resolución expresa o solicitud con garantía.