Según el artículo 24 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál es la consecuencia jurídica de que no se reciban observaciones al acta de la Junta de Gobierno en el plazo establecido?

AEl acta se considera aprobada transcurridos tres días naturales desde su remisión a los portavoces de los grupos políticos.
BEl acta se considera aprobada transcurridos dos días hábiles desde la finalización de la sesión de la Junta de Gobierno.
CEl acta se considera aprobada transcurridos tres días hábiles desde su remisión a los demás miembros de la Junta de Gobierno.
Respuesta correcta: C
Dificultad: difícil
Justificación oficial

El artículo 24 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid establece que el acta se entenderá aprobada si, transcurridos tres días hábiles desde su remisión a los demás miembros de la Junta de Gobierno, no se hubieran recibido observaciones a la misma. La opción C recoge correctamente este mecanismo de aprobación tácita.

Art. 24.3 · Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Confunden 'tres días hábiles desde la remisión a los miembros de la Junta' con plazos naturales o con otros destinatarios (portavoces). Recuerda: 'remisión a miembros, tres hábiles' (R3H).

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