Según el artículo 24 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál es la consecuencia jurídica de que no se reciban observaciones al acta de la Junta de Gobierno en el plazo establecido?
El artículo 24 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid establece que el acta se entenderá aprobada si, transcurridos tres días hábiles desde su remisión a los demás miembros de la Junta de Gobierno, no se hubieran recibido observaciones a la misma. La opción C recoge correctamente este mecanismo de aprobación tácita.
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Confunden 'tres días hábiles desde la remisión a los miembros de la Junta' con plazos naturales o con otros destinatarios (portavoces). Recuerda: 'remisión a miembros, tres hábiles' (R3H).