Según el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ¿en qué circunstancias la vigilancia de la salud deja de ser voluntaria para el trabajador?
Conforme al artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, exceptuándose los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro, siempre previo informe de los representantes de los trabajadores.
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Recuerda: la excepción al consentimiento requiere dos condiciones acumulativas: (1) imprescindibilidad para evaluar efectos o verificar peligro, y (2) informe previo de los representantes de los trabajadores.