Según el ámbito de aplicación de la ordenanza, ¿en qué tipo de sociedad mercantil es OBLIGATORIA la aplicación de la norma, y no solo una promoción de adhesión voluntaria?
El artículo 2.1.c) dice: 'Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.' Por tanto, la aplicación es obligatoria cuando la participación es superior al 50%, mientras que para las inferiores (apartado 2) solo se promueve la adhesión voluntaria.
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Trampa razonable: cambia 'superior al 50%' (obligatorio) por 'inferior al 50%' (promoción voluntaria). Distingue el umbral exacto del 50%: por encima es norma imperativa; por debajo, solo fomento.