Según el artículo 152 de la Constitución, ¿qué órgano culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma?
El artículo 152.1 establece: 'Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.'
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El error típico es pensar que el TSJ tiene jurisdicción exclusiva (excluyente) en la CCAA, pero el artículo dice expresamente 'sin perjuicio' de la jurisdicción del TS, que sigue siendo el órgano superior en todos los órdenes. Recuerda: TSJ culmina la organización judicial autonómica, pero NO excluye al TS.