Según el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de Haciendas locales, ¿qué norma tiene carácter supletorio respecto de la legislación general tributaria del Estado y la reguladora de las Haciendas de las Entidades locales?
Según el artículo 132.e).a de la Ley 7/1985, la legislación general tributaria del Estado y la reguladora de las Haciendas de las Entidades locales constituyen la normativa principal, siendo supletoria la Ley General Presupuestaria. Las leyes autonómicas y las ordenanzas fiscales son fuentes directas en su ámbito, no supletorias respecto de ese bloque normativo.
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No confundas la jerarquía: la Ley General Presupuestaria es supletoria solo de la legislación general tributaria y de Haciendas locales. Las leyes autonómicas y ordenanzas son normas propias, no supletorias en este contexto.