Según el artículo 102 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los titulares de familia numerosa exige que la ordenanza fiscal especifique:
El apartado 4 del artículo 102 establece: «La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.»
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Recuerda: en la bonificación por familia numerosa (art. 102.4) la ordenanza sí debe incluir expresamente las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales; en la bonificación por inmuebles de características especiales (art. 102.3) no se menciona ese requisito.