En el ámbito estatal, ¿quién es competente para la revisión de oficio de los actos y disposiciones dictados por los Secretarios de Estado?
Según el artículo 111.b).1.º, los Ministros son competentes respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.
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Recuerda quién revisa a quién: los Ministros revisan los actos de los Secretarios de Estado; el Consejo de Ministros revisa los propios y los de los Ministros; los Secretarios de Estado revisan los de sus órganos directivos dependientes. Piensa en la jerarquía descendente de competencias.