¿Cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta íntegramente al régimen constitucional de la doble nacionalidad previsto en el artículo 11?
El artículo 11.3 de la Constitución Española establece que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Añade que, en esos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, los españoles podrán naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen. La opción C recoge fielmente ambas previsiones: utiliza el verbo "podrá" (potestad, no obligación) y admite la naturalización sin reciprocidad. La opción A es incorrecta porque emplea "deberá" (obligación) y exige reciprocidad, condiciones que no están en el artículo.
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La trampa está en los verbos 'podrá' (potestad) frente a 'deberá' (obligación) y en la exigencia de reciprocidad. El artículo 11.3 faculta, no impone, y explícitamente permite la naturalización de españoles sin reciprocidad. No confundas el sujeto: la facultad se otorga al Estado español, no al extranjero.