En relación con el crédito horario de los delegados de prevención del Ayuntamiento de Madrid, según el artículo 48.6 del Acuerdo-Convenio, ¿qué afirmación es correcta?
El artículo 48.6 del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Madrid establece que cada delegado/a de prevención disfrutará de un crédito horario retribuido de 40 horas mensuales, complementario y adicional al que pudiera corresponderle en su condición de representante unitario o sindical. Asimismo, señala que el tiempo correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud será considerado tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas mensuales que les corresponde. Por tanto, la opción B es la correcta.
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Recuerda: el crédito de 40 horas es adicional al que tengan como representantes, y las reuniones oficiales no consumen ese crédito porque se consideran tiempo de trabajo efectivo.