En relación con el crédito horario de los delegados de prevención del Ayuntamiento de Madrid, según el artículo 48.6 del Acuerdo-Convenio, ¿qué afirmación es correcta?

A40 horas mensuales en sustitución del crédito de representación, y el tiempo de reuniones no se imputa al crédito.
B40 horas mensuales adicionales al crédito de representación, sin que el tiempo de reuniones del Comité de Seguridad se impute a dicho crédito.
C40 horas mensuales adicionales al crédito de representación, y el tiempo de reuniones del Comité de Seguridad se imputa a ese crédito.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 48.6 del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Madrid establece que cada delegado/a de prevención disfrutará de un crédito horario retribuido de 40 horas mensuales, complementario y adicional al que pudiera corresponderle en su condición de representante unitario o sindical. Asimismo, señala que el tiempo correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud será considerado tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas mensuales que les corresponde. Por tanto, la opción B es la correcta.

Art. 48.6 · Acuerdo-Convenio (Ayto. Madrid)

Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Acuerdo-Convenio (Ayto. Madrid)

Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Prevención de Riesgos Laborales.

Desbloquea la explicación del Tutor IA

Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.

Truco para memorizarlo

Recuerda: el crédito de 40 horas es adicional al que tengan como representantes, y las reuniones oficiales no consumen ese crédito porque se consideran tiempo de trabajo efectivo.

Preguntas relacionadas