Según el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ¿qué implica que el Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes dependa del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad?
El artículo 2.9 del Reglamento Orgánico establece la dependencia directa del Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes respecto del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Esta dependencia implica que las competencias delegadas se ejercen en el marco de las políticas y directrices de ese Área de Gobierno, en particular las relacionadas con medio ambiente y espacios verdes. Las opciones A y B atribuyen erróneamente la coordinación a otras áreas sin competencias ambientales directas.
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Recuerda: 'Limpieza y Zonas Verdes' se asocia con 'Medio Ambiente' (Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad). Las otras opciones son áreas sin competencias ambientales directas.