¿Cuál es la razón por la que los sujetos pasivos contemplados en los párrafos a), d), g) y h) del apartado 1 del artículo 42 están exentos de presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto?
El artículo 42.2 exime de declaración de alta a los sujetos de los párrafos a) (Iglesia), d) (Seguridad Social y mutualidades), g) (Cruz Roja) y h) (tratados internacionales) por su condición de entes con exención objetiva o subjetiva reconocida en la normativa del impuesto, no porque ya estén inscritos ni por ser solo personas físicas.
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Recuerda que son entes con personalidad jurídica especial o exención convencional: Iglesia, Seguridad Social, Cruz Roja y organismos internacionales. No confundir con exentos por inicio de actividad o por silencio administrativo.