Ayuntamiento de Madrid · Tema 6 — TRLRHL (RDL 2/2004)

¿Cuál es la razón por la que los sujetos pasivos contemplados en los párrafos a), d), g) y h) del apartado 1 del artículo 42 están exentos de presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto?

APorque se trata de entes de naturaleza supraestatal o con régimen especial de exención, como la Iglesia, la Seguridad Social, la Cruz Roja y organismos internacionales.
BPorque son sujetos pasivos que ya figuran en la matrícula del impuesto del ejercicio anterior.
CPorque el impuesto se aplica exclusivamente a personas físicas, no a entidades institucionales.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 42.2 exime de declaración de alta a los sujetos de los párrafos a) (Iglesia), d) (Seguridad Social y mutualidades), g) (Cruz Roja) y h) (tratados internacionales) por su condición de entes con exención objetiva o subjetiva reconocida en la normativa del impuesto, no porque ya estén inscritos ni por ser solo personas físicas.

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Truco para memorizarlo

Recuerda que son entes con personalidad jurídica especial o exención convencional: Iglesia, Seguridad Social, Cruz Roja y organismos internacionales. No confundir con exentos por inicio de actividad o por silencio administrativo.

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