Según la organización municipal, ¿a qué se debe la adscripción orgánica de la Intervención General al Área de Hacienda?
Artículo 59.2: "La Intervención General ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales... Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General se adscribe orgánicamente al Área competente en materia de Hacienda."
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Clave: "plena autonomía" frente a "adscripción orgánica" — la Intervención es independiente en su función, pero depende administrativamente del Área de Hacienda. Eso descarta las opciones que impliquen subordinación funcional (A y C).