Según la LBRL, ¿qué condición se aplica a la aprobación de un servicio local prestado en régimen de monopolio cuando está incluido en la reserva del artículo 128?
El artículo 128.3 LBRL establece que la ejecución efectiva de servicios en régimen de monopolio, cuando estén incluidos en la reserva del artículo 128.2, requiere no solo la aprobación definitiva del Pleno de la Corporación, sino también la aprobación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma. Es una condición de doble control.
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Asocia 'monopolio' con 'doble control': Pleno local + Comunidad Autónoma. Recuerda que el monopolio implica una excepción al principio general, por eso se exige una autorización adicional de la Comunidad Autónoma.