Según el epígrafe 3, corresponde a la Junta de Gobierno la determinación del órgano competente para la gestión del Código, que incluye, entre otras, la función de:
El epígrafe 3.2 establece que la Junta de Gobierno determinará el órgano competente para la gestión del Código, que comprenderá, entre otras, la función de recibir y tramitar las solicitudes de inscripción, modificación o baja en el Código (letra a).
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El órgano de gestión es designado por la Junta de Gobierno, no coincide con la Junta misma; memoriza que sus funciones son operativas (recibir, comprobar, publicar, informar), no decisorias (aprobar, resolver recursos).