¿Cuándo es obligatorio volver a evaluar los riesgos de un puesto de trabajo según la normativa de prevención?
El texto señala: «a partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo; El cambio en las condiciones de trabajo; La incorporación de empleados públicos cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible; Cuando se hayan detectado daños para la salud; Cuando se hayan apreciado a través de los controles periódicos que las actividades de prevención pudieran ser inadecuadas o insuficientes.»
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Las causas de reevaluación de riesgos se recuerdan con 'EQUI-CAMBIO-DAÑO-CONTROL': Equipos/sustancias/tecnologías, Cambios en condiciones de trabajo, Daños a la salud, Controles periódicos inadecuados (además de incorporación de personas sensibles). Distingue: no basta con un accidente grave ni con modificar la jornada sin cambios en el puesto.