¿Cuál es la consecuencia jurídica principal de que en un mismo centro de trabajo concurran responsabilidades de prevención de riesgos laborales de distintos titulares de centros directivos adscritos al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos?
Según el texto aplicable del Ayuntamiento de Madrid, los titulares de centros directivos deben 'Coordinarse entre sí cuando en un mismo centro de trabajo concurran responsabilidades de distintos titulares de centros directivos adscritos al Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA.' Por tanto, la consecuencia jurídica principal es la obligación de coordinación, no la acumulación ni la atribución exclusiva al de mayor rango.
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Recuerda: 'concurrencia' implica 'coordinación' entre iguales; nunca absorción ni acumulación. Piensa en 'varios responsables, un objetivo: coordinarse'.