Según el artículo sobre los fines de la Agencia Tributaria Madrid, ¿cuál de las siguientes actuaciones NO está incluida expresamente entre los procedimientos que debe desarrollar para aplicar el sistema tributario municipal?
El artículo 2 señala textualmente que la Agencia Tributaria Madrid desarrolla 'procedimientos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales'. No menciona en ningún momento la potestad sancionadora como parte de los procedimientos expresamente enumerados en este artículo para la consecución de sus fines.
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La trampa consiste en sustituir 'revisión' por 'sanción'. El listado de procedimientos en el artículo 2 es una enumeración tasada y no incluye el procedimiento sancionador, que es una potestad distinta. Memoriza la secuencia: gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión (GLIRR).