¿En qué artículo de la Constitución Española se establece que el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno?
El artículo 101.2 de la Constitución Española establece que «el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno». El artículo 99 regula el procedimiento de investidura del presidente del Gobierno y el artículo 100, el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.
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Recuerda que el artículo 101 trata del cese del Gobierno; el apartado 2 es el que regula la permanencia en funciones (gobierno 'en funciones').