Según el artículo 6 de la Constitución Española, ¿cómo deben ser la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos?
El artículo 6 de la Constitución Española establece: 'Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos'. La opción B es correcta; la opción A describe la libertad de creación y actuación de los partidos (primer inciso del mismo artículo), no la exigencia sobre su organización interna; la opción C añade 'representativos', que no es un requisito constitucional para su estructura interna.
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Confusión común: el artículo 6 empieza diciendo que los partidos son libres dentro del respeto a la Constitución, pero la estructura interna debe ser 'democráticos' (obligatorio). No añade 'representativos'. Recuerda: los partidos deben ser democráticos, no pueden ser simplemente libres u oligárquicos.