Según el artículo 56 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la modificación de una Ordenanza o Reglamento:
El artículo 56 del Real Decreto 2568/1986 establece: 'Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.' Esto implica que el procedimiento es idéntico al de aprobación, sin admitir simplificaciones ni exenciones.
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Recuerda: 'Modificación = Aprobación'. Siempre que se modifique una ordenanza o reglamento local, hay que seguir exactamente los mismos pasos que para crearla desde cero. Visualiza que el procedimiento es como una valla que hay que saltar igual de alta aunque solo cambies una coma.