Según el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ¿qué instrumentos normativos pueden aprobar las Entidades locales en el ámbito de su competencia?
El artículo 55 dispone: 'En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes.'
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Trampa semántica: la opción C cambia 'leyes' por 'Constitución'. La limitación se refiere a las leyes en sentido formal, no directamente a la Constitución. La opción B añade una condición ('si no existen Ordenanzas previas') que no figura en el texto.