Según el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, ¿qué consecuencia jurídica tiene el carácter potestativo del recurso de reposición previsto en dicho precepto?
El artículo 2.1 del Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid establece que lo dispuesto en el apartado se entiende sin perjuicio del recurso de reposición que con carácter potestativo podrán interponer previamente los interesados, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El carácter potestativo significa que el recurso es opcional, no obligatorio. La opción correcta (C) refleja esta consecuencia: el interesado puede optar por interponerlo o no, sin que ello afecte a la admisibilidad de la reclamación ante el Tribunal. La opción A es falsa porque impone una obligación inexistente, y la opción B también es falsa porque el Tribunal no puede inadmitir por falta de reposición previa al ser potestativa.
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Recuerda: 'potestativo' es sinónimo de facultativo, no obligatorio. Asocia 'potestad' con opción, no con deber. La admisibilidad de la reclamación no depende de haber interpuesto reposición.