Según el artículo 143 de la Constitución Española, ¿a quién corresponde la iniciativa para autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial?
El artículo 143 CE, en su apartado b), establece que la iniciativa para autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial corresponde a las Corporaciones locales o a sus miembros, o a la iniciativa popular, conforme al procedimiento establecido en el artículo 143.1.b).
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Distingue: para provincias la iniciativa corresponde a Diputaciones o a la mayoría de municipios; para territorios no provincializados, la iniciativa la tienen las Corporaciones locales o la iniciativa popular.