Según el artículo 109 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre el devengo del impuesto es correcta?
El artículo 109.1 del TRLRHL establece que el impuesto se devenga: a) cuando se transmita la propiedad del terreno, en la fecha de la transmisión; b) cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. Por tanto, la opción C es correcta, mientras que A y B son falsas porque el devengo no depende de la inscripción registral ni de la aceptación de la herencia.
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre TRLRHL (RDL 2/2004)
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Haciendas Locales I.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Recuerda: el devengo del IBI sigue el momento del acto jurídico (transmisión, constitución), no trámites posteriores como la inscripción registral o la aceptación de herencia. Asocia 'devengo' con 'fecha del hecho imponible'.