Según el artículo 1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, ¿a quién corresponde la titularidad de los créditos y la recaudación derivados de los tributos gestionados por la Agencia?
El artículo 1.3 establece que los créditos y la recaudación serán titularidad del Ayuntamiento de Madrid o, en su caso, de los organismos autónomos dependientes de éste a cuyo favor hubiesen sido ordenados e impuestos; los recursos obtenidos en vía ejecutiva de créditos de otros organismos no municipales no figurarán en el presupuesto municipal.
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Recuerda que la titularidad de los créditos sigue la regla general del Ayuntamiento/organismo destinatario, no se queda en la Agencia ni es siempre municipal en exclusiva; los recursos de entes no municipales en vía ejecutiva son de esos entes.