Según el artículo 1.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ¿qué implicación tiene que el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte tenga dos áreas delegadas específicas (Turismo y Deporte)?
El artículo 1.3 establece que del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte dependerán el Área Delegada de Turismo y el Área Delegada de Deporte. Esto implica que el área de gobierno conserva la materia de cultura (no se crea un área delegada específica para cultura) y delega en áreas delegadas las materias de turismo y deporte. La opción A es correcta porque refleja esa estructura jerárquica y de distribución competencial. Las opciones B y C son incorrectas: B porque el área de gobierno no se vacía de competencias (retiene cultura), y C porque no existe delegación de cultura en turismo ni coordinación de materias asignada al deporte.
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Confusión típica: pensar que todas las materias del área de gobierno se delegan. Recuerda: el área de gobierno conserva la primera materia del nombre (cultura); las otras dos (turismo y deporte) son delegadas a áreas delegadas del mismo nombre.